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Documento Legal Vigente

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Bases legales y condiciones generales de participación en la plataforma privada de rifas comerciales.

RUC N.° 20615469921 Vigente desde 19.02.2026 Huaraz, Perú
Razón Social
CORPORACIÓN LA OVEJA NEGRA E.I.R.L.
RUC
N.° 20615469921
Plataforma
www.premioslaovejanegra.com
Documento
Bases Legales y Términos Generales

Artículo 01

Identificación del Organizador

La presente actividad es organizada por CORPORACIÓN LA OVEJA NEGRA E.I.R.L., identificada con RUC N.° 20615469921, con domicilio en PJ. Santa Victoria N.° 161, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

La empresa se encuentra debidamente representada por su Gerente General, Fernando Hugo Granados Prudencio, identificado con DNI N.° 41939830 (en adelante, el ORGANIZADOR).

La marca comercial utilizada para fines promocionales es "Premios La Oveja Negra", operada a través de la plataforma digital www.premioslaovejanegra.com.

Artículo 02

Naturaleza de la Actividad

La actividad consiste en la organización de rifas promocionales privadas mediante la venta de boletos físicos o digitales, cuyo valor unitario es de:

S/ 2.00 (DOS SOLES) por boleto.

La adquisición del boleto otorga únicamente el derecho a participar en el sorteo correspondiente, sin garantía de obtención de premio.

La actividad no constituye ninguna de las siguientes figuras jurídicas:

Artículo 03

Marco Legal Aplicable

La actividad se desarrolla en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico peruano vigente, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa:

Cualquier disposición normativa que resulte aplicable a la naturaleza de la actividad complementará el presente documento.

Artículo 04

Vigencia y Condición de Ejecución

Cada sorteo tendrá fecha de inicio y cierre claramente publicadas en los canales oficiales de comunicación de la plataforma.

El ORGANIZADOR podrá establecer un mínimo de boletos vendidos como condición previa para ejecutar el sorteo. De no alcanzarse dicha meta, el ORGANIZADOR podrá:

Toda decisión sobre reprogramación o adecuación será comunicada de forma pública y verificable a través de los canales oficiales, con antelación razonable.

Artículo 05

Participantes

Podrán participar personas naturales mayores de 18 años, con residencia en el territorio peruano. La información proporcionada por el participante tiene carácter de declaración jurada.

Quedan expresamente excluidos de participar:

Artículo 06

Principio de Transparencia

El ORGANIZADOR garantiza, en todo momento, el cumplimiento del principio de transparencia mediante:

El proceso del sorteo podrá ser grabado o transmitido en vivo a través de los canales oficiales. Se conservará registro documental o digital del acto para efectos de verificación y auditoría posterior.

Artículo 07

Protocolo Formal del Acto de Sorteo

El sorteo se realizará bajo el siguiente procedimiento formal, garantizando su integridad e imparcialidad:

El resultado del sorteo es definitivo e inapelable. No se admitirán reclamaciones sobre el procedimiento una vez concluido el acto, salvo denuncia documentada de irregularidad grave.

Artículo 08

Premios

Los premios serán previamente anunciados en los canales oficiales antes del inicio de cada sorteo. Las condiciones del premio forman parte integral de estas bases.

Artículo 09

Entrega y Validación

Para reclamar el premio, el ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:

De no presentarse dentro del plazo establecido sin causa debidamente justificada, el premio podrá ser reasignado mediante un sorteo adicional, a criterio del ORGANIZADOR.

Artículo 10

Prevención de Fraude

El ORGANIZADOR podrá anular boletos o descalificar participantes cuando detecte indicios razonables de cualquiera de las siguientes conductas:

Las acciones fraudulentas podrán ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio Público, PNP) para el ejercicio de las acciones penales que correspondan.

Artículo 11

Fuerza Mayor

El ORGANIZADOR no será responsable por la suspensión, modificación o cancelación del sorteo cuando dichos eventos sean consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo de manera enunciativa:

En tales casos, el ORGANIZADOR podrá reprogramar o cancelar justificadamente el evento, comunicando oportunamente las razones y el curso de acción a seguir respecto de los boletos adquiridos.

Artículo 12

Anticorrupción y Ética

El ORGANIZADOR declara expresamente que el proceso completo se desarrollará bajo los principios de legalidad, buena fe y ética empresarial.

Artículo 13

Desistimiento del Participante

La adquisición del boleto implica la aceptación íntegra e incondicional de todos los términos y condiciones del presente documento.

Dado que el boleto constituye un acto consumado de participación voluntaria, no procede la devolución del importe pagado, salvo en el caso de cancelación definitiva del sorteo sin reprogramación por causas no imputables al participante.

En caso de cancelación definitiva sin reprogramación, el ORGANIZADOR comunicará el procedimiento para la eventual devolución o compensación a los participantes afectados.

Artículo 14

Protección de Datos Personales

El tratamiento de los datos personales de los participantes se realiza en conformidad con la Ley N.° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Los datos serán tratados exclusivamente para las siguientes finalidades:

El titular de los datos podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) a través de los canales oficiales habilitados por el ORGANIZADOR.

Para mayor información, consulte nuestra Política de Privacidad.

Artículo 15

Régimen Tributario

Los ingresos obtenidos por el ORGANIZADOR derivados de la actividad serán declarados ante la SUNAT conforme al régimen tributario aplicable a la empresa, en cumplimiento de la normativa fiscal vigente.

Los premios de naturaleza patrimonial podrán estar sujetos a las disposiciones tributarias aplicables al ganador, siendo este último responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias individuales derivadas de la obtención del premio.

Artículo 16

Jurisdicción

Cualquier controversia, diferencia, discrepancia o reclamo derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente documento será resuelto conforme a la legislación peruana, ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Para efectos de cualquier acción legal, las partes se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Huaraz, provincia de Recuay, departamento de Áncash, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.