Artículo 01
Identificación del Organizador
La presente actividad es organizada por CORPORACIÓN LA OVEJA NEGRA E.I.R.L., identificada con RUC N.° 20615469921, con domicilio en PJ. Santa Victoria N.° 161, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.
La empresa se encuentra debidamente representada por su Gerente General, Fernando Hugo Granados Prudencio, identificado con DNI N.° 41939830 (en adelante, el ORGANIZADOR).
Artículo 02
Naturaleza de la Actividad
La actividad consiste en la organización de rifas promocionales privadas mediante la venta de boletos físicos o digitales, cuyo valor unitario es de:
La adquisición del boleto otorga únicamente el derecho a participar en el sorteo correspondiente, sin garantía de obtención de premio.
La actividad no constituye ninguna de las siguientes figuras jurídicas:
- Sistema de apuestas
- Captación de dinero o depósitos del público
- Esquema de inversión o rentabilidad
- Esquema piramidal o multinivel
- Actividad financiera regulada
Artículo 03
Marco Legal Aplicable
La actividad se desarrolla en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico peruano vigente, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa:
- Constitución Política del Perú
- Código Civil Peruano — en materia de obligaciones y contratos
- Ley N.º 29571 — Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Ley N.º 29733 — Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento
- Normativa tributaria vigente (SUNAT / Código Tributario)
Cualquier disposición normativa que resulte aplicable a la naturaleza de la actividad complementará el presente documento.
Artículo 04
Vigencia y Condición de Ejecución
Cada sorteo tendrá fecha de inicio y cierre claramente publicadas en los canales oficiales de comunicación de la plataforma.
El ORGANIZADOR podrá establecer un mínimo de boletos vendidos como condición previa para ejecutar el sorteo. De no alcanzarse dicha meta, el ORGANIZADOR podrá:
- Reprogramar el sorteo para una fecha posterior, comunicando públicamente la nueva fecha.
- Adecuar proporcionalmente el premio ofrecido al volumen de boletos efectivamente vendidos.
Artículo 05
Participantes
Podrán participar personas naturales mayores de 18 años, con residencia en el territorio peruano. La información proporcionada por el participante tiene carácter de declaración jurada.
Quedan expresamente excluidos de participar:
- Menores de edad (personas con edad inferior a 18 años)
- Personas vinculadas directamente a la organización del sorteo o cónyuges / familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
- Personas que incurran en conductas fraudulentas o proporcionen información falsa
- Personas que hayan sido descalificadas previamente por incumplimiento de estos términos
Artículo 06
Principio de Transparencia
El ORGANIZADOR garantiza, en todo momento, el cumplimiento del principio de transparencia mediante:
- Publicidad clara y previa del premio y las reglas del sorteo
- Información verificable del número total de boletos emitidos
- Igualdad de condiciones para todos los participantes
- Publicación oficial e inmediata de resultados
El proceso del sorteo podrá ser grabado o transmitido en vivo a través de los canales oficiales. Se conservará registro documental o digital del acto para efectos de verificación y auditoría posterior.
Artículo 07
Protocolo Formal del Acto de Sorteo
El sorteo se realizará bajo el siguiente procedimiento formal, garantizando su integridad e imparcialidad:
- Cierre oficial de venta de boletos en la fecha y hora publicadas.
- Consolidación y verificación del listado completo de participantes.
- Asignación correlativa de numeración a cada boleto válido.
- Selección aleatoria del ganador mediante mecanismo físico o digital verificable e imparcial.
- Registro audiovisual del acto completo.
- Publicación inmediata del resultado en todos los canales oficiales.
Artículo 08
Premios
Los premios serán previamente anunciados en los canales oficiales antes del inicio de cada sorteo. Las condiciones del premio forman parte integral de estas bases.
- Los premios no son transferibles a terceros ni canjeables por dinero en efectivo, salvo indicación expresa y escrita del ORGANIZADOR.
- El ganador asumirá los gastos registrales, notariales o tributarios que pudieran derivarse de la transferencia del premio, en caso corresponda.
- Las imágenes y descripciones de los premios son referenciales; el ORGANIZADOR garantizará la equivalencia de las características esenciales anunciadas.
Artículo 09
Entrega y Validación
Para reclamar el premio, el ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Confirmar sus datos personales mediante la presentación de documento oficial de identidad vigente (DNI o documento equivalente en caso de ciudadano extranjero).
- Presentarse o contactar al ORGANIZADOR dentro del plazo comunicado oficialmente tras la publicación del resultado.
- Suscribir el documento de entrega/recepción del premio cuando corresponda.
Artículo 10
Prevención de Fraude
El ORGANIZADOR podrá anular boletos o descalificar participantes cuando detecte indicios razonables de cualquiera de las siguientes conductas:
- Manipulación o alteración del sistema informático de la plataforma
- Uso de datos de identidad falsos o ajenos
- Alteración o falsificación de comprobantes de pago
- Intentos de duplicidad o multiplicación fraudulenta de boletos
- Cualquier otra conducta que vulnere la integridad del proceso
Artículo 11
Fuerza Mayor
El ORGANIZADOR no será responsable por la suspensión, modificación o cancelación del sorteo cuando dichos eventos sean consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo de manera enunciativa:
- Desastres naturales (sismos, huaicos, inundaciones u otros)
- Fallas técnicas imprevisibles e irresistibles en sistemas de terceros
- Actos de autoridad gubernamental o disposiciones de emergencia
- Pandemias, epidemias u otras situaciones de salud pública
- Situaciones extraordinarias ajenas al control razonable del ORGANIZADOR
En tales casos, el ORGANIZADOR podrá reprogramar o cancelar justificadamente el evento, comunicando oportunamente las razones y el curso de acción a seguir respecto de los boletos adquiridos.
Artículo 12
Anticorrupción y Ética
El ORGANIZADOR declara expresamente que el proceso completo se desarrollará bajo los principios de legalidad, buena fe y ética empresarial.
- Se prohíbe cualquier forma de soborno, colusión o acuerdo colusorio que pudiera alterar el resultado del sorteo.
- Se prohíbe la manipulación directa o indirecta del proceso de selección aleatoria.
- Cualquier irregularidad detectada será investigada internamente y, de confirmarse, denunciada ante las autoridades competentes.
Artículo 13
Desistimiento del Participante
La adquisición del boleto implica la aceptación íntegra e incondicional de todos los términos y condiciones del presente documento.
En caso de cancelación definitiva sin reprogramación, el ORGANIZADOR comunicará el procedimiento para la eventual devolución o compensación a los participantes afectados.
Artículo 14
Protección de Datos Personales
El tratamiento de los datos personales de los participantes se realiza en conformidad con la Ley N.° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Los datos serán tratados exclusivamente para las siguientes finalidades:
- Gestión integral del sorteo y verificación de la participación
- Validación de identidad del participante y del ganador
- Entrega y documentación del premio
- Comunicaciones relacionadas con el sorteo
El titular de los datos podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) a través de los canales oficiales habilitados por el ORGANIZADOR.
Para mayor información, consulte nuestra Política de Privacidad.
Artículo 15
Régimen Tributario
Los ingresos obtenidos por el ORGANIZADOR derivados de la actividad serán declarados ante la SUNAT conforme al régimen tributario aplicable a la empresa, en cumplimiento de la normativa fiscal vigente.
Los premios de naturaleza patrimonial podrán estar sujetos a las disposiciones tributarias aplicables al ganador, siendo este último responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias individuales derivadas de la obtención del premio.
Artículo 16
Jurisdicción
Cualquier controversia, diferencia, discrepancia o reclamo derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente documento será resuelto conforme a la legislación peruana, ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Para efectos de cualquier acción legal, las partes se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Huaraz, provincia de Recuay, departamento de Áncash, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.